Evelia “tete” Ester LEON Jueza de Paz de la Localidad de LONQUIMAY Dpto. Catriló.
Evelia “tete” León quién ocupa el cargo desde el año 2007 en forma ininterrumpida también ha sido colaboradora cercana a Ju.Fe.Paz.

La jueza de paz de LONQUIMAY destaca la situación de ejercer el cargo durante tanto tiempo porque sin dudas una de las particularidades de esta provincia es el sistema de elección de los jueces de paz y es que se realiza mediante el voto directo del electorado junto a intendentes y concejales con una duración en periodos de cuatro años y sin límites.

La Justicia no letrada desarrolla un gran abanico de actividades que permiten un importante esquema de acceso a la justicia para los ciudadanos de toda la provincia mediante los 65 juzgados de paz distribuidos en el territorio. Que parte de esta radiografía ya la pudo transmitir la jueza de paz Patricia Alejandra Scheffer Gette en la Localidad de Victorica (primera localidad visitada en los caminos del sur de la justicia de paz)

Funciones de los juzgados de paz:
Juzgados de Paz
- INTEGRACIÓN:
- Los Juzgados de Paz de la provincia de La Pampa se integran con funcionarios/as electos/as.
- Su mandato dura cuatro años.
- Pueden ser reelectos sin límites de períodos.
- La Ley n° 1593 – Electoral de la provincia de La Pampa- establece el mecanismo de selección para tres cargos, un titular y dos suplentes, para cada Juzgado de Paz.
- Sus empleados/as, designados/as por la ley de presupuesto provincial, ingresan por concurso de antecedentes y oposición, de acuerdo a la reglamentación que el Poder Judicial establezca
-( Art.145 ss. y cc. de la Ley n° 2574 – Orgánica del Poder Judicial-.)
- Los Juzgados de Paz integran el Poder Judicial -( art.1 Ley 2574-Orgánica del Poder Judicial)- y se encuentran ubicados en 65 localidades del interior provincial.
- FUNCIONALIDADES:
- Los Juzgados de Paz de la Pcia. de La Pampa no tienen competencia jurisdiccional.
- Sus integrantes son el rostro visible de la Justicia en numerosas zonas urbanas y rurales del interior provincial.
- Dentro de su actividad no legislada, se destaca el encuentro de las cuestiones vecinales, al recibir inquietudes, dudas o requerimientos de intervención en conflictos sobre los que no son legalmente autorizados a dirimir, pero su escucha activa les permite y facilita, la derivación hacia los organismos competentes, garantizando así de cualquier modo el acceso a la justicia.
- El personal que trabaja en estas oficinas está capacitado para brindar orientación necesaria, en diversas situaciones vecinales, familiares y/o comunitarias.
- Su actuación sustancialmente se enmarca en la realización de diligencias judiciales provenientes de organismos del Poder Judicial. ( Art. 3 CPCC- Ley n°1828).
- Con respecto a las comunicaciones de organismos jurisdiccionales de extraña jurisdicción, se rigen por las disposiciones de la Ley n° 22172- comunicación
entre tribunales de distinta jurisdicción territorial-, y su Anexo, que refiere al Protocolo de actuación y también por las normas procesales de la provincia de La Pampa ( Art. 2 Anexo A. Ley n° 22172).
- Excepcionalmente, su competencia originaria le fue instituida sólo para los casos de Violencia Doméstica-
( arts. 5, 12 ss y cc de la Ley n° 1918- Ley de Violencia Familiar)
Su intervención, en el marco señalado, está limitada y orientada sólo a efectuar el requerimiento de
medidas autosatisfactivas ( art. 18 Ley n° 1918), ante los Juzgados de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes y a diligenciar su resultado.
- ACTUACIONES Y DILIGENCIAS:
- La descripción que precede es sólo enunciativa, en tanto la prescripción normativa de los arts. 1, 2, 3 de la
Ley n° 1828- Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa- establece la improrrogabilidad como regla general y en el mismo carácter la indelegabilidad de la competencia de los tribunales provinciales, no obstante permite encomendar la ejecución de diligencias al Juez de Paz o a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de cualquier lugar de la provincia.
- Actuaciones en el marco de Violencia Familiar ( Ley n° 1918 modificada por la Ley n° 2277): Se les otorgó un Usuario y Clave institucional para iniciar las actuaciones judiciales en la plataforma informática del Sistema de Expedientes Electrónicos del Poder Judicial.
- Realización de poderes en el marco del Código Procesal Penal -Ley Nº 3192- art. 88/89 ss y cc..
- Procesos Laborales: a modo de colaboración se confeccionan las Cartas Poderes ( Acuerdo n° 975/80 del Superior Tribunal de Justicia) y Certifican firmas del Poderdante, según Ley n° 3546 art. 11 del Código de Procedimiento Laboral, también sin costo.
- Certificaciones de firmas: Podrán los y las Jueces/zas de Paz certificar la autenticidad de firmas o impresiones digitales puestas en su presencia en documentos privados que no requieran la formalidad de escritura pública.
- Certificaciones de copias: Podrán también certificar fotocopias, siempre que se trate de documentos emanados de ese mismo Juzgado de Paz.
- Certificación sobre existencia de personas: A modo de ejemplo, en los casos de cajas de Jubilaciones, y en el caso de nuestra Provincia, el Instituto de Seguridad Social, suelen exigir periódicamente a quienes cobran o perciben la jubilación o pensión como apoderados del beneficiario titular, que acrediten la existencia o supervivencia de los mismos.
- En estos casos, comprobada la existencia del beneficiario, ya sea por su comparecencia ante el Juzgado de Paz o por la constatación que haga el Juez en el domicilio del interesado, si éste estuviere incapacitado para trasladarse, se expedirá el certificado pertinente consignándose ante que oficina o repartición será presentado.
- Diligencias Judiciales delegadas por organismos Jurisdiccionales de la provincia y que ordenan la realización de Notificaciones, Embargos, Intimaciones de Pago y Embargos, Secuestros de Bienes Muebles y Semovientes, Desalojos, Exclusiones de Hogar, Inventarios en Procesos Sucesorios, Inventarios en Procedimientos Concursales o de Quiebras y
Mandamientos de Estado de Ocupación y de Mejoras. – DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL:
- La Ley Nacional n° 26413 en los Arts. 1 , 2 , ss. y cc. y la
Ley Provincial n° 188/55 establecen el marco de intervención de tales funcionarios/as en el rol, también de Jefes/as de Registro Civil., de modo que sus actividades confluyen simultáneamente con la de Juez/Jueza de Paz.






